¿Deberíamos votar por fiscales y jueces? En busca de un Poder Judicial más transparente

En 2015, Jorge Abbott fue designado fiscal nacional con apoyo de toda la clase política, que estaba investigada por corrupción, los mismos que hoy permanecen libres. ¿Debería cambiarse la forma de elegir fiscales y jueces con la Nueva Constitución?

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“Jamás traté el tema de las investigaciones de las platas políticas con las personas con las cuales yo conversé”, aseguraba el fiscal nacional, Jorge Abbott, luego de reconocer en una entrevista una serie de reuniones que mantuvo con senadores que estaban involucrados en casos de corrupción y con parlamentarios que querían que no se siguiera investigando a algunos formalizados.

Una declaración que llega seis años después de haber sido designado como fiscal nacional de Chile, con el apoyo transversal del Congreso, en medio de las investigaciones que el Ministerio Público llevaba desde el 2015 en los casos Penta y SQM, y que involucraba a casi toda la clase política en hechos de corrupción.

Cuando fue designado por la presidenta Michelle Bachelet en 2015, Chile Vamos –que era oposición en esa época– le pidió a Abbott que durante su gestión se garantizara la imparcialidad en las investigaciones sobre financiamiento irregular de campañas políticas, recordándole sus propias declaraciones que en octubre de ese año había dado ante la comisión de Constitución del Senado.

En dicha sesión, el entonces candidato al puesto de fiscal nacional respondió una serie de preguntas en torno a cuáles tendrían que ser los criterios del Ministerio Público en las investigaciones que había en contra de políticos y que abarcaban todo el espectro ideológico. Querían saber cómo trabajaría el Ministerio Público con una nueva cabeza al mando y Jorge Abbott les respondió que si él salía elegido, durante su gestión exigiría “prudencia”, un cumplimiento de la “objetividad”, como también, que respetaría la “presunción de inocencia”.

Eso bastó para que casi toda la clase política aprobara la designación de Abbott como fiscal nacional. Sin decirlo concretamente, les aseguró cautela en las investigaciones que los involucraba, dando como resultado seis años después juicios abreviados, clases de ética, sobreseimiento de casos y la no perseveración en las investigaciones.

¿Cómo es posible que los mismos políticos involucrados e investigados en casos de corrupción puedan tener voz y voto en la elección de un fiscal nacional? ¿Quién nos asegura que previamente a su designación no se llegaron a acuerdos privados para que todos salieran ilesos? ¿Es justo?

Es algo paradójico pensar en lo “justo” cuando la cabeza de un organismo que vela por la justicia de todas y todos, aparentemente hace vista gorda a algunos delitos, principalmente los de financiamiento ilegal de la política. Es por eso que en 2018, Jorge Abbott sufrió su primer revés.

Luego de la sanción que recibieron Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano en el caso Penta, con clases de ética, el Frente Amplio presentó un recurso para destituirlo de su cargo, acusando “negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones”. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó la solicitud.

¿Deberían abstenerse los políticos involucrados en casos de corrupción en la designación de un fiscal nacional? ¿Habría, tal vez, que cambiar el mecanismo de su elección? ¿Cómo lo hacen otros países?

Estas son las preguntas que surgen en el debate de si el Ministerio Público debería, al igual que otros organismos estatales, salir de la cocina política que todo lo decide en cuatro paredes y abrirse a otros procesos más transparentes.

En definitiva, ¿es posible que la nueva Constitución cambie las reglas del juego en la elección del fiscal nacional?

El mecanismo chileno vigente

El artículo 85 de nuestra carta magna vigente establece que quien designa al fiscal nacional es el presidente de la República, quien entre cinco candidatos previamente escogidos por la Corte Suprema, debe elegir a quién se encargará de comandar el Ministerio Público por un periodo de ocho años.

Varios historiadores han planteado que nuestro sistema es la continuación de lo que se hacía durante el periodo colonial. El Rey de España designaba a quienes ocupaban altos cargos que dependían de la corona, escogiendo a dedo y siendo una facultad exclusiva de él. Así designaba al virrey, a los capitanes generales y a los integrantes de las Reales Audiencias (nuestro antiguo poder judicial).

Este sistema se mantuvo con la llegada de la independencia y fue el mecanismo que utilizaron los presidentes de la primera Junta de Gobierno, los posteriores directores supremos hasta llegar a los actuales presidentes de la República de Chile.

Reproducir vídeo
Entrevista a Jorge Abbott. CHV

Con el paso de los años –y los siglos, también– la elección de altos cargos públicos se ha ido democratizando, siendo el último la creación, elección y puesta en marcha del cargo de gobernador regional, elegidos por votación popular el 15 y 16 de mayo y quienes asumieron sus cargos, por primera vez, el 14 de julio pasado.

Sin embargo, en el Poder Judicial actual aún se rige por estos mecanismos coloniales: los integrantes de la Corte Suprema son elegidos por el presidente, de la misma manera que escoge a los miembros de la Corte de Apelaciones, casi un tercio de los integrantes del Tribunal Constitucional y también al fiscal nacional.

La discusión sobre si debería mantenerse esto o no es algo que ya ha ocurrido en otras ocasiones. Justamente hace diez años, el ministro del Interior de aquel momento, Rodrigo Hinzpeter, se abría al debate si debería ser la ciudadanía quien elija a jueces y fiscales, generando controversia hasta dentro de su propio Gobierno.

«Era tan enigmático el nombramiento de jueces y fiscales antes de 2009, que los ciudadanos sospechaban que se negociaban a las espaldas de la gente. Ahora, con filtro previo del poder legislativo, las personas pueden elegir a sus representantes judiciales.»

Ollantay Itzamná, abogado, sobre el cambio del método de elección en Bolivia.

Todo comenzó cuando el 13 de noviembre de 2011, el Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) planteó que un sistema de elección popular en el poder judicial podría “ofrecer una mayor transparencia en el uso de los recursos públicos, las sentencias de los magistrados y las investigaciones de los fiscales”.

Sin embargo, esta sugerencia no fue muy bien recibida. El presidente de la Corte Suprema de ese momento, Milton Juica, fue el primero en plantear su negativa, justificando que este tipo de elección de jueces y fiscales (por elección popular) era el “que menos se utiliza en el mundo”; y el ministro de Justicia de ese gobierno, Teodoro Ribera, lanzó su rechazo especificando que “la forma de designación de los fiscales está definido a nivel constitucional y legal”.

Si bien la propuesta del Instituto LyD ofrecía el ejemplo de diversos estados de Estados Unidos en los que la propia ciudadanía escogía a sus autoridades judiciales, las declaraciones del presidente de la Corte Suprema y del ministro de Justicia no dejan de llamar la atención, pues que no sea el mecanismo más utilizado en el mundo o que la actual forma de designación la establezca la Constitución, no quiere decir que no se puedan hacer reformas para una elección más democrática.

Hoy, el fiscal nacional, luego de ser escogido por el presidente de la República entre la quina de postulantes propuestos por la Corte Suprema, debe pasar por la aprobación del Senado con dos tercios de sus miembros en ejercicio.

En el caso que la Cámara Alta rechazara al fiscal nacional elegido por el presidente, la Corte Suprema deberá reemplazar a ese postulante de la quina por uno nuevo y presentar una vez más los cinco candidatos al presidente y así sucesivamente hasta que el Senado apruebe al nuevo jefe del Ministerio Público.

El ejemplo de EE.UU. es uno de los tantos mecanismos que existen en el mundo para escoger a sus magistrados, fiscales o jueces.

El nombramiento de jueces en América Latina

En lo que refiere a los países de la Latinoamérica, Bolivia ha logrado marcar un antes y un después en la selección de los representantes del órgano judicial, tras la reforma constitucional impulsada por el presidente Evo Morales.

Desde 2009, los tribunales de este país sudamericano se eligen por elección popular, sí, popular, y la mitad deben ser mujeres. También hay una cuota para pueblos originarios.

Para optar a los cargos se postulan cerca de 600 personas. Luego, de esos, 96 son elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que selecciona en base a sus méritos académicos y laborales. Estas candidaturas deben ser aprobadas por dos tercios de la Cámara. Una vez finalizado dicho proceso, se da paso a la elección popular donde quedarán 52 representantes: 18 de ellos integrarán el Tribunal Supremo, 18 el Tribunal Constitucional, 10 para el Tribunal Agroambiental y seis, para el Consejo de la Magistratura.

Es importante señalar que estos magistrados no tienen la posibilidad de reelección, es decir, una vez finalizados los seis años correspondientes al cargo, ya no pueden volver a postular. Además, los candidatos no deben estar adheridos a ningún partido político y menos realizar campañas electorales.

Y tras 12 años de esta reforma, ¿cuáles son las conclusiones? El abogado Ollantay Itzamná, señala en el portal Pasión por el Derecho que las elecciones judiciales han provocado que las y los bolivianos se interesen por la naturaleza y las funciones de la magistratura. “Era tan enigmático el nombramiento de jueces y fiscales antes de 2009, que los ciudadanos sospechaban que se negociaban a las espaldas de la gente. Ahora, con filtro previo del poder legislativo, las personas pueden elegir a sus representantes judiciales”, asegura.

Pero el jurista Eugenio Zaffaroni discrepa con este mecanismo afirmando que “es una locura”. Para el argentino, la elección popular de jueces “tiende a promover la demagogia judicial”. Esto se generaría porque, en medida que se acercan los procesos electorales, los jueces y fiscales podrían tomar medidas con el objeto de ganarse las simpatías generales, sin ser estrictos con la ley.

Poder Judicial tribunales
Palacio de Tribunales. FALMAZAN

Por ello, insiste que “hay que encontrar otra forma de destrabar el funcionamiento y agilizar y transparentar el sistema de concursos de los jueces”-

En Argentina, en tanto, el nombramiento de la Corte Suprema lo realiza la máxima autoridad junto al Senado –quienes deben aprobar con dos tercios-, al igual que en Chile. Sin embargo, los jueces de tribunales inferiores son nombrados directamente por el presidente de la República en base al listado entregado por el Consejo de la Magistratura que es integrado por 13 miembros: tres del Poder Judicial, tres senadores, tres diputados, dos abogados, un académico y un representante del Ejecutivo. Los fiscales federales y nacionales deben pasar por el mismo proceso de selección.

«Los amiguismos deben ser proscritos (…). Los sistemas de elección de cargos públicos deben estar sometidos a un órgano colegiado.»

Manuel Woldarsky, convencional constituyente.

En Perú, el sistema en su totalidad está en manos de la Junta Nacional de Justicia, un órgano constitucional autónomo que además tiene la autoridad de ratificar y destituir a magistrados si es necesario.

Las elecciones de jueces y fiscales se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal, mientras que cada siete años deben ser ratificados. Quienes no logren su continuidad, no podrán volver a postular. Los requisitos para ser parte de la Junta Nacional de Justicia son ser peruano de nacimiento, ser abogado, tener más de 45 años, contar con 25 años de experiencia profesional y haber ejercido como investigador en materia jurídica por 15 años.

Otros ejemplos a nivel mundial

Y como mencionamos anteriormente, en cuanto al nombramiento de jueces en Estados Unidos depende derechamente de cada estado. Primero, hay que tener en cuenta que en este país existen dos tipos de justicia: la estatal y la federal.

En la justicia federal, la elección de los jueces corresponde al presidente y luego su ratificación en el Senado. Bajo esta consigna son nombrados tanto los magistrados de los tribunales de distrito y de apelaciones como los de la Corte Suprema, además del fiscal general de EE.UU.

En el caso de la justicia estatal, el nombramiento de los fiscales de distrito –con jurisdicción en los condados– depende del sistema particular de cada estado. Las elecciones populares son la norma en cuanto a los fiscales generales de los estados, pues se usan en 43 de los 50.

Sobre los jueces de las cortes supremas estatales, en 22 hay elecciones populares para su designación, número que se repite –aunque algunos estados difieren– para las cortes de apelaciones y tribunales de primera instancia.

En Suiza y Francia, por su parte, se vota a jueces de tribunales inferiores. En este último país, es el Consejo Superior de Magistratura el órgano constitucional encargado de asistir al presidente en la tarea de garantizar la independencia de la autoridad judicial y, por ende, nombrar a los jueces y fiscales.

El ente competente sobre los magistrados está compuesto por cinco jueces, un fiscal, el presidente de la Asamblea Nacional y el Senado. La sala encargada de sugerir nombres está integrada por cinco fiscales, un juez, un consejero de Estado y tres personas designadas por el mismo mandatario, el presidente de la Asamblea Nacional y el Senado. En concreto, las distintas instancias hacen sus proposiciones, pero es finalmente el presidente el encargado de hacer dichos nombramientos.

La elección de magistrados en España se da bajo varios sistemas. Lo primero es entender que en este país europeo existen los jueces de paz, que ejercen en los municipios donde no existen juzgados y se preocupan de resolver problemas de menor importancia. Incluso, no requieren ser abogados, sólo nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Los magistrados, por su parte, que actúan en órganos judiciales superiores –como las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional- son seleccionados a través del Consejo General del Poder Judicial. Este organismo está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, doce jueces y magistrados, y ocho juristas designados por el Congreso.

Un organismo autónomo de designación

Todos estos mecanismos de elección y designación de fiscales, magistrados y jueces que se aplican en los distintos rincones del planeta, estarán puestos sobre la mesa en los próximos meses cuando comience el debate por la redacción de una Nueva Constitución.

El Poder Judicial, y en especial el Ministerio Público, serán puestos a revisión. Las y los convencionales deberán examinar los artículos del Capítulo VII sobre dicho organismo, para reescribirlo y así modificar, eliminar o agregar atribuciones, deberes y facultades, además de alterar también la manera en que se nombran los altos cargos públicos en la justicia chilena.

Sin llegar aún a ese momento en el proceso constituyente, se atisba y se bosqueja la idea de que el hiperpresidencialismo que tenemos en la actualidad dejará de serlo. En este ámbito también estaría afectada la elección de fiscales, cargos que probablemente cambiarán su mecanismo de elección al quitarle atribuciones al jefe de Estado, pasando a tener otro organismo que tome esas decisiones, o tal vez, que sea la misma ciudadanía la que escoja a sus jueces y magistrados.

“Ambas opciones son válidas”, manifiesta Manuel Woldarsky, convencional constituyente del distrito 10, aclarando que en el caso de que altos cargos públicos no sean sometidos a elección popular, debería existir un organismo autónomo para los designe y regule.

Acabando con la designación del Presidente de la República, Woldarsky propone la creación de una institución independiente que elija a las personas que ocupan cargos de relevancia política, judicial o estatal en general, especificando que “los cargos que no sean de elección de popular, deban estar sometidos a un control constante de esta institución autónoma e independiente. Ese puede ser un nuevo parámetro de objetividad”.

El propósito de que una nueva entidad, independiente del Poder Judicial, designe y regule los altos cargos públicos tendría el sustento en acabar esta práctica de favorecer a los amigos y cercanos de siempre.

“Los amiguismos deben ser proscritos”, asegura el convencional. “Los sistemas de elección de cargos públicos deben estar sometidos a un órgano colegiado, paritario, objetivo e imparcial que tome decisiones acerca de cargos, de tal envergadura, como el rol de fiscales”.

“El Ministerio Público es una de las últimas instituciones que se adecúa a la institucionalidad que tenemos, sin perjuicio de ello, creo que también debe ser revisada en su procedimiento, particularmente por el modo de cómo se elige al fiscal nacional y fiscales regionales”, finaliza.

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