¿Liberar o no a los presos del estallido social? Todo sobre el proyecto de indulto general
Aunque las cifras siguen siendo discutidas, es seguro que todavía se encuentran privadas de libertad hoy personas detenidas durante el estallido social. Algunas llevan más de un año en prisión preventiva, principalmente jóvenes. Un indulto podría darles la libertad.

- junio 4, 2021
“En Chile no hay presos políticos, porque en Chile no hay ninguna persona que esté privada de libertad por sus ideas. Hay personas privadas de libertad por decisión de tribunales independientes, por delitos graves como homicidio frustrado, lanzamiento de bombas molotov, incendio con resultado de muerte y otros”, afirmó en la Cuenta Pública del 1 de junio el presidente Sebastián Piñera. De esa forma, el mandatario manifestó la oposición del Gobierno al proyecto de indulto general a los presos del estallido social que se tramita en el Senado.
Según cifras de la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH), a marzo de 2020 más de 2 mil 500 personas habían sido detenidas desde el 18 octubre de 2019 en el marco de las movilizaciones del estallido social. Sin embargo, el Poder Judicial informó que en enero de este año sólo había 26 aún en prisión preventiva, incluyendo a agentes del Estado.
Con tres votos a favor y dos en contra, el 26 de mayo la Comisión de Seguridad del Senado aprobó la idea de legislar el proyecto de indulto, con los votos favorables de los senadores Francisco Huenchumilla (DC), José Miguel Insulza (PS) y Jaime Quintana (PPD), y el rechazo de los senadores Iván Moreira (UDI) y Felipe Kast (Evópoli).
Hasta ahora, la moción ha pasado por dos comisiones de la Cámara Alta y aún le queda pasar por una última antes de entrar a la Sala. ¿Qué dice la moción del indulto general? ¿Quiénes la impulsaron? ¿Qué etapas vienen? ¿Qué reacciones ha provocado?
Esto es todo lo que tienes saber sobre el Proyecto de Ley de Indulto General, un camino largo que recién empieza, pero no imposible de lograr.
Antecedentes del proyecto de ley
El 9 de diciembre de 2020, los senadores Isabel Allende (PS), Adriana Muñoz (PPD), Yasna Provoste (DC), Juan Ignacio Latorre (RD) y Alejandro Navarro (PRO) ingresaron el “Proyecto de ley, iniciado en moción, que concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala”.
En su justificación, expresan que “se ha vivido un proceso distorsionado por una respuesta estatal desproporcionada, seguida de detenciones masivas y la apertura de múltiples procesos penales, abusos y vulneraciones a las garantías procesales de las personas imputadas, lo que ha significado la privación preventiva de la libertad en plazos injustificados que no tomarían lugar en circunstancias de normalidad”.
Según cifras de la Defensoría Penal Pública, como detalla el documento, en la primera semana de manifestaciones, casi se cuadruplicó la cantidad de detenciones que luego se declararon ilegítimas (del 2% al 7,6%). Y a pesar que desde el 29 de octubre de 2019 esa cifra se ha reducido, los jueces todavía siguen detectando detenciones ilegales: más del doble de normal, para ser exactos (un 4,5%).
La moción se hace cargo de lo que argumentaba la carta abierta que Amnistía Internacional envió al Estado Chileno el 20 de marzo de 2020, donde expresaban su preocupación por las personas privadas de libertad en tiempos de pandemia.
“Amnistía Internacional reitera una vez más su llamado a las autoridades chilenas a liberar de forma inmediata e incondicional a todas aquellas personas detenidas únicamente por el ejercicio de su derecho a la reunión pacifica, y a considerar otras medidas alternativas a la prisión para aquellas personas en prisión preventiva o que corren riesgos ante la pandemia del COVID-19”, expresa.

Además, citan las cifras de Gendarmería de Chile, al 29 de febrero de 2020, que asegura que en las prisiones convivían en régimen cerrado 42.084 internos, de los cuales el 30% de ellos aproximadamente son imputados en prisión preventiva, siendo uno de los grupos con mayor exposición al contagio y, por tanto, potencialmente más afectado y perjudicado por la pandemia del covid-19.
Debido al aumento de estas detenciones ilegales, prisiones preventivas injustificadas y la preocupación por el contagio de covid-19, “el presente proyecto de ley se fundamenta en un estricto enfoque de promoción y defensa de los derechos humanos, adecuado a las normas y doctrina del derecho internacional de derechos humanos y la búsqueda urgente de una solución política, con sentido humanitario, a la situación en que se encuentran, desde hace más de un año, las personas, especialmente jóvenes, que han sido imputadas por supuestas delitos causados en el marco de las protestas sociales del estallido social, iniciado en octubre de 2019”, detalla el documento.
«El candidato de la extrema derecha (Lavín) no logra entender la diferencia entre condenar los saqueos, la violencia, que lo he hecho siempre, pero no prestarme para una utilización abusiva de las medidas cautelares.»
¿Qué propone el proyecto de ley?
El proyecto de ley cuenta con 8 artículos que especifican quiénes serían los beneficiados con este indulto, bajo qué condiciones y, lo más importante, que el indulto dependería exclusivamente de la fecha en que dichas personas fueron privadas de libertad, ya sea por condena o prisión preventiva.
Los delitos incluidos son:
–El alzamiento armado contra el Gobierno (121 del Código Penal).
–El alzamiento público para impedir acciones del Estado (126 del Código Penal).
–Atentado contra la autoridad (261 y 262 del Código Penal),
–Retener o tomar control de un vehículo del transporte público (268 sexies del Código Penal).
–Interrumpir completamente la libre circulación de vehículos o personas en la vía pública y lanzar objetos a ellos (268 septies del Código Penal).
–Turbar la vía pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado e impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública (269 del Código Penal).
–Homicidio frustrado, no se incluyen los femicidios (391 del Código Penal).
–Distintos tipos relacionados al incendio (474 al 481 del Código Penal).
–Distintos tipos relacionados a los daños contra la propiedad (484, 485 numerales 1, 6, 7 y 8, 486 y 487 del Código Penal).
–Contravenir reglas para mantener el orden público dictadas por la autoridad (495 numeral 1 del Código Penal).
–Cometer falta de respeto y sumisión respecto de un funcionario revestido de autoridad pública y respecto de toda persona constituida en dignidad (495 numeral 4 del Código Penal).
–Daños contra bienes públicos (495 numeral 21 del Código Penal).
–Faltar a la obediencia de la autoridad (496 numeral 1 del Código Penal).
–Ocultar la identidad a la autoridad (496 numeral 5 del Código Penal).
–Delitos de robo con fuerza en las cosas y hurto con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, así como también el delito de robo con violencia e intimidación en las mismas circunstancias (449 ter del Código Penal).
–Saqueo (449 quáter del Código Penal).
––Delitos de robo con fuerza en las cosas y hurto con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, que se castigan como consumados desde que encuentran en el grado de tentativa (450 del Código Penal).
–Vulneraciones al Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, y sus modificaciones.
–Herir, golpear o maltratar de obra a un carabinero que se encuentre en el ejercicio de sus funciones (416 bis del Código de Justicia Militar).
–Castrar maliciosamente o realizar algún tipo de mutilación a un miembro de Carabineros en ejercicio de sus funciones (416 ter del Código de Justicia Militar).
–Amenazas contra Carabineros en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal.
–Vulneraciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado.
Los artículos 2º y 3º del proyecto detallan que serán beneficiarios de este indulto quienes “hayan sido imputados o condenados por hechos que hubieran acontecido entre el 7 de octubre de 2019, hasta el día de la presentación del proyecto de ley que da origen a la presente norma” (9 de diciembre de 2020) y también los condenados o imputados “por hechos ocurridos en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas”.
En este aspecto, el documento aclara que para probar las circunstancias expresadas en los artículos 2º y 3º, “bastará la prueba indiciaria o cualquier otro medio probatorio” para tomar alguna determinación.
Asimismo, serán beneficiarios también del indulto general los adolescentes que hayan incurrido en los delitos señalados y se encuentren siendo investigados de conformidad a la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente.
En el caso de las personas que soliciten revisión de su caso y se encuentren sujetos a alguna medida cautelar privativa o restrictiva de libertad, estas “serán revocadas en cada caso, hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud”.
Adicionalmente, en su último artículo, deja específicamente en claro que no quedarán comprendidos en el indulto general, “quienes fueren miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, o funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos”.
¿Cuántas personas podrían resultar beneficiadas?
Ha habido una serie de discrepancias en los datos respecto a la cantidad de personas que podrían acceder al indulto.
Como ya se dijo, según cifras de la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH), a marzo de 2020, más de 2 mil 500 personas habían sido detenidas desde el 18 octubre de 2019 en el marco de las movilizaciones del estallido social.
A pesar de que desde el Poder Judicial se ha informado que en enero de este año sólo había 26 casos de personas que permanecían en prisión preventiva, 17 con condenas anteriores, representantes de la Lista del Pueblo han dicho que en realidad son 700 u 800 casos.
La discrepancia parece ser culpa de Fiscalía, que en octubre del año pasado publicó en su web cifras de detenidos. Según la publicación, se habían detenido en total a 5 mil personas por delitos relacionados con el estallido social, y a esa fecha permanecían en prisión preventiva 648, mientras que otras 725 ya habían sido condenadas.
El Ministerio Público no especificó a qué delitos estaban relacionados esos casos. La cifra discrepa radicalmente con otras que ha dado la misma Fiscalía y con las del Poder Judicial.
Según una revisión que hizo La Tercera de los 26 casos, en mayo sólo permanecían 8 privados de libertad. De los que permanecen en prisión, tres de ellos están acusados por quemas de estaciones de Metro y uno por una presunta receptación.
¿Qué han dicho los presidenciables?
Luego de que la Comisión de Seguridad aprobara la idea de legislar el proyecto de ley de indulto general, los candidatos presidenciables salieron a dar su opinión en medios y redes sociales sobre si habría que beneficiar o no a las personas privadas de libertad en el marco del estallido social.
Quien primero salió a manifestar su opinión fue el candidato presidencial de la UDI, Joaquín Lavín, quien en una entrevista a T13 Radio apuntó al candidato presidencial del PC, Daniel Jadue, de estar del lado de los saqueos.
“Él está del lado de los que saquearon, pusieron bombas, quemaron la iglesia y ponen como condición para conversar que esas personas sean liberadas, pero esas personas no pueden ser liberadas”, detalló el exalcalde de Las Condes.
Posterior a estas declaraciones, el actual alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, manifestó que “el candidato de la extrema derecha no logra entender la diferencia entre condenar los saqueos, la violencia, que lo he hecho siempre, pero no prestarme para una utilización abusiva de las medidas cautelares”.
Y agrega que lamenta las declaraciones de Joaquín Lavín, ya que pensó que él, “que estuvo del lado de la dictadura, del lado de los que mataban por pensar distinto, iba a tener un poco más de humildad”.
A esto, el candidato de la UDI, cerró la polémica con un tuit aludiendo en qué vereda se encontraba él en esta discusión: “Yo estoy del lado de los emprendedores, de los q les robaron sus tiendas, rompieron sus cortinas… de las personas q viven ahí… de los q dicen q el barrio se puso invivible”.
Por su parte, Paula Narváez, candidata presidencial del PS, expuso en un medio digital que “en Chile, efectivamente, se encarcela la pobreza. Esa es una realidad que hemos constatado, porque esto no habría sucedido si el origen social de esos jóvenes fuera distinto, de los sectores acomodados, no estarían con esta prisión preventiva mal utilizada que no responde a ningún criterio jurídico”.
Por otro lado, el candidato presidencial de RN, Mario Desbordes, especificó, en su red social, que quienes podrían ser beneficiadas con el indulto general son personas “que cometieron destrozos”.
“Yo espero q fiscalía actúe rápido, pero no puede existir impunidad para personas q causaron daño. Yo rechazo que se les catalogue de presos políticos. Hay q separar a estos violentistas de los millones que marcharon pacíficamente”, finalizó tuiteando el exministro de Defensa.
¿Qué viene ahora?
Realmente, la discusión sobre el indulto general está recién comenzando. El proyecto de ley está en su etapa inicial y desde que se ingresó la moción ha pasado sólo por dos comisiones (la de Derechos Humanos y Seguridad) para que se apruebe la idea de legislar y aún queda que se presente el proyecto a la Comisión de Constitución.
Luego de pasar por la última comisión, estas deberán presentar sus conclusiones a la Cámara Alta y en la Sala, discutir y decidir si se aprueba o rechaza la idea de legislar este proyecto, trámite reglamentario que se conoce como discusión general. Si se rechaza el proyecto, se deshecha, pero si se aprueba, pasa a la siguiente etapa: la revisión de artículos en particular del proyecto en cada una de las tres comisiones.
Posterior a esto, el proyecto vuelve a la Sala de la Cámara Alta para que se discuta en particular, o sea, artículo por artículo, para ser pasado luego a la otra cámara que cumplirá el rol de cámara revisora.
La Cámara de Diputados, que revisará el proyecto, deberá en un principio votar el proyecto en general, luego estudiar cada artículo en sus comisiones de Derechos Humanos y Constitución, y finalmente votar en Sala el proyecto en particular.
Si el proyecto en particular se aprueba, debería ser promulgado, aunque en esta etapa nada es definitivo, pues el presidente de la República tiene la facultad de ir al Tribunal Constitucional para impedir la promulgación de una ley. Algo que podría pasar.
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