Iniciativa popular de norma explicada: las propuestas ciudadanas que pueden presentarse a la Convención

Ya aprobados los reglamentos permanentes de la Convención, ha comenzado el debate de fondo. Esto incluye las propuestas ciudadanas con respaldo superior a 15 mil firmas. Los 60 días para recibir proyectos ya comenzaron. Aquí te explicamos cómo presentarlas.


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Si bien es una novedad para Chile, para los países de América Latina no. Nuestro país hoy es uno de las pocas naciones que no contempla este tipo de mecanismo dentro del funcionamientos de sus poderes legislativos.

Por ejemplo, Argentina introdujo el mecanismo de iniciativa popular en la reforma constitucional de 1994. Ecuador reconoce como un derecho que sus habitantes presenten este tipo de proyectos, mientras que Colombia lo mantiene con el único requisito que dichas propuestas deben ser avaladas por el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral.

Y podemos seguir alargando la lista con Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Perú, Ecuador, Venezuela, México, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Cuba, República Dominicana, según lo publica el Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe de la Cepal actualizado en 2020.

Hablamos de la iniciativa popular de norma. Según el Reglamento General de la Convención, “se llamará iniciativa popular aquella presentada por la sociedad civil, por los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente y por niños, niñas y adolescentes”. Sin embargo, el Reglamento de Participación Popular la define como “un mecanismo de participación popular mediante el cual una persona o grupo de personas puede presentar a la Convención Constituyente una propuesta de norma sobre una materia de índole constitucional”.

En palabras sencillas, las propuestas pueden ser presentadas por personas mayores de 16 años, de nacionalidad extranjera, extranjeras con residencia en Chile, o nacionales en el extranjero. Cada persona puede suscribir hasta un máximo de siete iniciativas hasta el 6 de enero 2022 a través de la página web oficial y deben alcanzar un apoyo mínimo de 15 mil firmas.

Pero, ¿cómo funcionará este proceso? ¿Quiénes determinarán qué iniciativas serán incluidas en la nueva Constitución? ¿Es un mecanismo eficiente? Las respuestas y los detalles se los explicamos a continuación.

Fortaleciendo la democracia representativa

Para José Ignacio Núñez, abogado y coordinador del Observatorio de la Nueva Constitución, en términos políticos estos mecanismos instalan potentes señales de apertura ante los bloqueos o barreras de entrada impuestas por las agendas de la legislatura o convencionales, en este caso.

“Implica abrir la cancha y permitir que la ciudadanía organizada en base a intereses, al menos tenga la posibilidad de que aquellos sean discutidos en la Convención”, asegura el académico de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central (UCEN).

Pero, ¿es un mecanismo realmente eficiente? “Su eficiencia puede medirse en varios planos. Primero, como mecanismo de participación. En tal sentido son muy relevantes. Segundo, en función de la correlación entre iniciativas presentadas y aprobadas. En este plano hay que reconocer que la aprobación no suele ser muy alta. Y tercero, en términos de funcionamiento del órgano deliberativo”.

Continúa: “En este sentido es importante garantizar que la agenda de la Convención –integrada por representantes escogidos democráticamente– no se altere por discusiones en torno a temas peregrinos o marginales. Eso se evita con la cantidad de firmas que deben patrocinar la iniciativa”.

Los requisitos y plazos máximos

Como lo señala la normativa para presentar iniciativas populares constituyentes, toda persona o grupo, debe inscribirse en el Registro Público de Participación y completar el formulario digital dispuesto por la Secretaria Técnica de Participación Popular.

Convención Constitucional
Convención sesionando en la Universidad de Concepción este martes. CONVENCIÓN

Ahí debe indicar fundamentos, escribir una breve reseña sobre quién o quiénes la proponen y la historia de elaboración de la misma. Además de una propuesta articulada para la nueva carta magna. Se podrán adjuntar archivos adicionales, pero serán considerados como antecedentes de apoyo. Todo esto debe estar dirigido a una de las siete comisiones existentes en la plataforma.

Cada persona podrá ingresar hasta siete iniciativas y, por otro lado, otorgar el apoyo en hasta de siete propuestas. Aquellas que sean admisibles tras la evaluación de la Secretaría Técnica de Participación Popular y que posteriormente alcancen las 15 mil firmas ciudadanas provenientes de al menos cuatro regiones diferentes del país, serán discutidas en la Convención. La etapa de ingreso de normas cierra el 6 de enero próximo.

«En el caso de las iniciativas que correspondan a las funciones de la Convención, la Secretaría deberá comunicar a la comisión la cantidad de personas que las han apoyado.»

— José Ignacio Núñez, abogado y coordinador del Observatorio de la Nueva Constitución.

“Las iniciativas que la comisión determine que no corresponden a las funciones de la Convención serán notificadas a la o las personas que hayan presentado dicha iniciativa. En el caso de las iniciativas que correspondan a las funciones de la Convención Constitucional, la Secretaría deberá comunicar a la comisión la cantidad de personas que las han apoyado a través de sus firmas”, explica José Ignacio Núñez.

No existe un máximo o mínimo de propuestas populares que serán finalmente incluidas en la Nueva Constitución.

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