La puerta que abrió la Suprema al condenar al Estado a indemnizar a los Luchsinger-Mackay
$1.000 millones deberá pagar el Fisco a los hijos de Werner Luchsinger y Vivianne Mackay. El fallo, con un monto tan alto, podría marcar un precedente en las futuras causas por falta de servicio del Estado de Chile.
- agosto 16, 2021
El pasado 5 de agosto, el fallo dado a conocer sin duda marcó un precedente para aquellas víctimas que se han sentido vulneradas por el Estado. Y es que, como un hecho inédito, la Corte Suprema condenó al Estado a pagar $1.000 millones a los hijos del matrimonio Luchsinguer-Mackay por no haberles otorgado protección previa a su asesinato.
Fue una decisión unánime y cambió el curso de la demanda que hasta ese momento no había sido acogida ni por el juzgado civil ni por la Corte de Apelaciones de Temuco, negándoles la indemnización.
En un incendio fallecieron Werner Luchsinger (75) y Vivianne Mackay (69) la madrugada del 4 de enero de 2013 en Vilcún, región de La Araucanía. Por el crimen fue condenado el machi Celestino Córdova, además de José Tralcal Coche, Luis Tralcal Quidel y José Peralino Huinca.
Se comprobó que existieron ataques y amenazas que recibió la familia durante años y aun así no contaron con la protección adecuada bajo “amenazas de muerte voraces”. Gracias a esto, el fallo dictado por la tercera sala del máximo tribunal chileno estableció la falta de servicio de las policías al no adoptar las medidas que evitaran el fatal desenlace.
Según la abogada Carolina Sepúlveda, este caso marcó un antes y un después ya que “la decisión de la Corte Suprema en este caso es muy importante porque determinó una cantidad de dinero demasiado importante, $250 millones por cada hijo, lo cual es muy inusual. Creo que no hay otra sentencia en que se condene al Estado a un monto tan alto”.
Entonces, ¿cómo se logra fijar una indemnización por falta de servicio? ¿Qué requisitos debe cumplir una demanda civil para que prospere? ¿Quién puede ejercer este tipo de demandas civiles? A continuación, les contamos más casos negligentes del Estado y las respuestas a las preguntas anteriormente planteadas.
Demandando al Estado
Y lo cierto es que estas demandas civiles pueden aplicarse en distintos casos. En octubre de 2013, Luis Lara de sólo cuatro años falleció en un siniestro que destruyó por completo el establecimiento perteneciente al Servicio Nacional de Menores (Sename) en Antofagasta. Se habían producido en el mismo centro dos amagos de incendio previos.
El Cuarto Juzgado Civil de dicha ciudad determinó en febrero del año pasado que tras un actuar negligente y falta de servicio, las Aldeas Infantiles SOS y el Sename debían indemnizar a la madre del menor con $20 millones por concepto de daño moral.
El fallo indicó que “mientras el menor Luis Maicol se encontraba sólo en la habitación, y sin supervisión adulta, en la casa número 10 -la que no le correspondía- tanto su madre social como la directora del centro no se encontraban en las dependencias de las Aldeas SOS”. Tras esto, se percataron “de la existencia del incendio en la habitación tardíamente, por el aviso de otra menor, reaccionando deficientemente y sin contar con preparación ni medios físicos para enfrentar dicha emergencia”.
Pero, ¿por qué la madre de Maicol recibió $20 millones versus $1.000 millones en el caso Luchsinger-Mackay? ¿De quién depende? Lo cierto es que cualquier persona puede demandar al Estado.
Según explica Sepúlveda, los requisitos para que prospere una demanda por daño son que exista un ilícito y determinar cuál fue el hecho ya sea por acción u omisión, que luego da lugar a un daño que puede ser patrimonial o moral. El hecho debe ser negligente, debe constituir una falta de servicio por parte del Estado.
“Ese es el punto más difícil de comprobar en una acción civil contra el Estado, porque hay que determinar cuál era el deber y entonces, comprobar qué no se cumplió. Pero esos deberes del Estado no están determinados, entonces van a depender bastante del caso a caso y usualmente van a tener que ser determinados por los mismos tribunales”, explica.
El último requisito es que exista una relación de causalidad entre el hecho ilícito negligente y el daño producido. “Todos esos elementos deben ser probados por el demandante”.
El tema es que son tres tribunales los que determinan los fallos. Primero se interpone una demanda ante el juzgado civil que corresponda, luego después de un largo proceso, el Tribunal Civil falla en primera instancia. Tras esto, sube a la Corte de Apelaciones respectiva y finaliza, en la mayoría de los casos, en la Corte Suprema.
«El monto lo solicita el demandante que usualmente tiende a exigir montos altísimos y luego el tribunal condena por el monto que le parezca razonable.»
¿El monto de indemnización quién lo determina? “El monto lo solicita el demandante que usualmente tiende a exigir montos altísimos y luego el tribunal condena por el monto que le parezca razonable que no puede ser más alto del ya solicitado”, asegura la abogada.
En definitiva, cada tribunal puede modificar la cifra y cambiará en virtud de las instancias que van conociendo la causa, en un proceso que suele durar años: más de ocho en el caso del matrimonio Luchsinger-Mackay y siete para el pequeño Luis Lara.
¿También aplica en casos de violencia intrafamiliar?
En el caso de Antonia Garros han pasado cuatro años. A fines del recién pasado mes de julio, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $15 millones al padre de esta joven de 23 años, quien se suicidó arrojándose desde un piso 13 en medio de un procedimiento por violencia intrafamiliar (VIF).
Esto ocurrió el 7 de febrero de 2017, en la comuna de Chiguayante, región del Bío Bío. Durante la madrugada, dos funcionarios de Carabineros estuvieron con Antonia en el hall de su edificio, donde vivía con su pareja. El error fue que los uniformados no la llevaron a constatar lesiones, sino que la devolvieron al departamento.
Según indica el fallo de la Corte Suprema, “si la principal función y deber del policía al acudir a un llamado por VIF es brindarle protección a la víctima, el haber confrontado a la joven nuevamente con su agresor, para tomarles su declaración, fue un acto absolutamente innecesario, pues podrían perfectamente haber sido empadronados por separado”.
Continúa: “El departamento del piso 13 del edificio Sanders tampoco era el domicilio de Antonia, por lo que no debió haber subido con Carabineros, bajo ningún pretexto. A los funcionarios no les correspondía ‘aclarar el asunto’, sino que únicamente dar protección a la víctima y tomando los resguardos necesarios, tomar sus datos y recibir las declaraciones que quisiesen prestarles, luego de lo cual debieron ser o no conducidos al cuartel policial”.
Tras estas faltas, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que los uniformados incurrieron en omisiones negligentes, por lo que su muerte se podría haber evitado. Así, se acogió el recurso de casación presentado por el padre de la víctima, luego que la Corte de Apelaciones de Concepción rechazara en primera instancia la acción judicial.
Si bien en este caso no hubo femicidio, ella terminó quitándose la vida. “Ahí es muy interesante ver que la Corte determinó que hay una relación causal entre el hecho de que los Carabineros no hayan atendido bien esa denuncia y que ella se haya suicidado”, explica Carolina Sepúlveda, de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem).
Por ejemplo, ante un caso de violencia intrafamiliar donde la víctima cuenta con una medida de protección como es una orden de alejamiento y el sujeto la incumple, se podría configurar el mismo delito si es que personal policial actúa negligentemente ante el aviso.
Ante esta situación, la recientemente promulgada ley que permite el uso de tobilleras electrónicas en personas formalizadas por VIF es una media útil, urgente y necesaria para asegurar que se cumplan las medidas de protección que se decretan a favor de las víctimas y muchos casos terminan en femicidios al no existir una fiscalización efectiva.
“Es un paso importante e insisto, el caso a caso de la falta de servicio es una cuestión muy casuística, pero sí creo que esta iniciativa para los imputados avanza al menos en el sentido de los deberes que debe presentar el Estado”, concluye Sepúlveda.
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