La acusación constitucional contra Piñera explicada
Un grupo de diputados presentó el libelo que busca destituir al presidente por infringir abiertamente la Constitución y haber comprometido el honor de la nación. Sus argumentos se basan en las revelaciones de los Pandora Papers sobre minera Dominga.


- octubre 14, 2021
“Cuando veas al servidor pensar más en sus propios intereses que en los vuestros, y que interiormente busca sus propios beneficios en todas las cosas, ese hombre nunca será un buen sirviente, ni jamás podrás confiar en él”. Estas son las palabras de Nicolás Maquiavelo, aquel diplomático y pensador italiano del Renacimiento, autor de El Príncipe, a quien se le atribuye la frase “el fin justifica los medios” y de donde nace el apelativo “maquiavélico”, que significa “astuto y engañoso”.
También es la frase que describe al primer mandatario en el libelo acusatorio presentado este miércoles en la Cámara Baja. Según el documento, “estas expresiones pueden aplicarse al ciudadano contra el cual se presenta esta acusación constitucional, don Sebastián Piñera Echenique, actual presidente de la República”.
El texto de 99 páginas detalla las razones del juicio político que 16 diputadas y diputados de oposición pretenden llevar a cabo para destituir al presidente de la República. El mismo que con su conducta “ha perjudicado a muchos compatriotas o al país entero”, especifica el documento.
Y agrega: “Nos referimos al ciudadano que no trepida en organizar una conspiración para denigrar a una compañera de partido” (se refiere a Evelyn Matthei y al Kiotazo en 1992), al “que compra acciones de una empresa pesquera peruana, mientras el Estado de Chile litigaba en La Haya”, al “histórico socio del Club Universidad Católica, pero que compra acciones de Colo Colo para hacerse con las decisiones de su competidor”, y al “que 39 minutos después de haber asistido a una sesión del directorio de LanChile, hizo uso de información privilegiada para comprar acciones de la empresa en situación ventajosa”.
También precisa que es el mismo ciudadano que siendo aún presidente de la República, en su primer mandato, poseía conflicto de intereses con la venta de la participación de su familia en el proyecto minero-portuario Dominga, información que fue revelada luego de la filtración de los Pandora Papers la semana pasada.
Quienes redactaron la acusación constitucional tuvieron que hacerse cargo de que los hechos principales de la trama de Dominga –es decir, la firma en 2010 del contrato de compraventa y el pago de la tercera cuota en diciembre de 2011 que ahora investiga Fiscalía– no ocurrieron en el periodo presidencial vigente, por lo que esos hechos no pueden sustentar el libelo.
Por ello probablemente el texto enfatiza que la “acusación constitucional tiene un carácter eminentemente político” en nuestro ordenamiento jurídico, y que no se debe descartar un argumento contra el acusado sólo porque no exista un delito asociado. Así, se argumenta que desde que asumió el 11 de marzo de 2018, han habido actos relacionados a Sebastián Piñera y el proyecto Dominga que, sin necesariamente alcanzar el grado de delitos, ameritan que sea destituido como presidente de la República.
Pero, ¿en qué se basa la acusación constitucional contra Piñera? ¿Qué estaría infringiendo? ¿Hay razones de peso para acusarlo? Aquí te explicamos la acusación constitucional contra el presidente en sus dos capítulos acusatorios.
Infracciones a la Constitución
“El presidente de la República infringió abiertamente la Constitución y las leyes al cometer actos de su administración que vulneran los artículos 8 y 19 N°8 de la Constitución Política de la República”, se titula el primer capítulo acusatorio que apunta a una infracción que alude a una vulneración al principio de probidad y también un abandono de deberes en temas medioambientales.
Alejandro Usen, abogado y académico de la Universidad Central de Chile (UCEN), explica que las causales por las cuales se puede acusar a un jefe de Estado están expresamente señaladas en la Constitución: “Al presidente de la República se le puede acusar por infringir abiertamente la Constitución o las leyes, o haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación”.
En concreto, este capítulo argumenta que Piñera infringió abiertamente los artículos 8 y 19 Nº8 de la Constitución.
Vulneración del principio de probidad
El artículo 8 de la actual Constitución dice que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”, detallando que, entre otras autoridades, el jefe de Estado deberá declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
El principio de probidad se vincula con el concepto de honradez y “se conecta directamente con la obligación de observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular”, especifica el documento.
“La regla general es que en todos los funcionarios públicos deba primar el interés colectivo o el interés público comprometido, y nunca el interés particular, ya sea propio o de terceros relacionados con él”, afirma Usen.
La misma Constitución agrega que, según lo establezca una Ley Orgánica Constitucional, se determinarán “los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública”.
En el libelo acusatorio se presentan los antecedentes que ya conocemos sobre la venta en las Islas Vírgenes Británicas de la participación de la familia Piñera Morel en Dominga a la familia de Carlos Alberto Délano, amigo personal del mandatario.
En ese contrato se condicionaba un tercer pago de US$ 9,9 millones a la familia Piñera Morel a que el sector donde se situaría el proyecto minero-portuario no se transformara en una zona protegida antes de la fecha de pago –diciembre de 2011–.
Según el propio documento, la venta de Dominga tiene estrecha relación con el desistimiento de Barrancones. El 24 agosto de 2010 la Comisión Regional del Medio Ambiente de Coquimbo había aprobado la Central Térmica Barrancones considerando el Estudio de Impacto Ambiental de 2007, pero dos días más tarde Sebastián Piñera “bajó” el proyecto, al recomendar a los dueños de Suez Energy moverlo al norte.
En ese entonces, la familia Piñera Morel era una de las principales accionistas de Minera Andes SpA, sociedad matriz de Dominga, proyecto minero-portuario ubicado en la misma zona que Barrancones. Esto hacía potencialmente inviable Dominga si Barrancones se llevaba a cabo. El contrato en que la familia Piñera Morel vendió su participación a la familia Délano fue firmado apenas tres meses y medio después de aquello.
“El presidente nunca transparentó que al tomar la decisión [de bajar Barrancones], su familia tenía profundos intereses comerciales en la misma zona donde se instalaría la termoeléctrica”, menciona el libelo.
Por otro lado, en septiembre de 2013 se presenta el EIA del proyecto Dominga al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Luego de 782 observaciones por parte de la ciudadanía y organismos medioambientales, la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Coquimbo rechazó el proyecto en marzo de 2017, iniciando una serie de procesos judiciales para que se aprobara, pero sin éxito.
Pero la acusación constitucional de acuerdo al ordenamiento jurídico no se puede justificar en hechos que ocurrieron fuera del período presidencial vigente. Es decir, técnicamente los hechos ocurridos antes del 11 de marzo de 2018 –o sea, todos los mencionados anteriormente–, no pueden sustentar el libelo. Es por eso que es importante lo que viene a continuación.

El 11 de agosto de 2021, la COEVA de Coquimbo aprobó Dominga sin esperar una resolución que la Corte Suprema debía tomar sobre el futuro del proyecto. Incluso, el mismo día de la aprobación, y tal como especifica la acusación, la CONAF declaró que “dicho proyecto presenta grandes falencias detectadas en el Estudio de Impacto Ambiental del año 2013”.
La acusación hace hincapié en la responsabilidad de Piñera pues los funcionarios que participan de esa instancia lo hacen “a nombre y en representación del presidente de la República”.
Hay además un segundo argumento en este primer capítulo acusatorio sobre hechos ocurridos en este período presidencial. Se trata de que el Gobierno no ha actuado para proteger el área que afectaría el proyecto Dominga, es decir, el ecosistema de la Reserva Nacional “Pingüino de Humboldt” y la Reserva Marina Isla Choros-Damas.
«Una infracción al principio de probidad del presidente (…) es la infracción más severa y es además la más plausible a la luz de la propia conducta de Sebastián Piñera.»
Según el libelo, se ha evitado “la dictación de toda clase de acto administrativo, reglamento, o suscripción de reglas internacionales que puedan conllevar un impedimento irremediable para el proyecto minero, respecto del cual el presidente de la República tuvo un interés patrimonial directo, y que conforme a la estructura del acuerdo, justifica las omisiones, en materia ambiental. A mayor abundamiento, los derechos patrimoniales respecto del proyecto minero antes mencionados, corresponden a Carlos Alberto Délano, quien es íntimo amigo del presidente de la República”.
Vulneración al derecho a vivir en un medio libre de contaminación
Con los mismos antecedentes antes mencionados también se acusa a Sebastián Piñera de infringir el artículo 19 Nº8 de la Constitución Política, que tiene relación con el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y con el deber que tiene el Estado de velar por este derecho y de tutelar la preservación de la naturaleza. Para las diputadas y diputados que presentaron la acusación constitucional, Piñera no veló por ninguno de estos derechos.
A pesar de las pruebas que se exponen, el académico Alejandro Usen sostiene que las vulneraciones a los derechos medioambientales no tienen la misma fuerza que la acusación sobre la infracción al principio de probidad: “Habría que tener elementos acusatorios solventes como para demostrar que el señor Piñera, a sabiendas, ha preferido el proyecto minero en sacrificio del entorno, y me parece que eso es muy difícil de probar. Ahí hay un poco más de voluntad que de solvencia jurídica en la argumentación”, afirma.
En esta línea, el abogado apunta que la acusación de infringir el principio de probidad es la que tiene más fuerza de todas. “Si estamos ante una infracción al principio de probidad del presidente de la República, efectivamente estaríamos mucho más cerca de una infracción de la Constitución o de las leyes. Es la más severa y, dicho en términos simples, es además la más plausible a la luz de la propia conducta de Sebastián Piñera”, agrega el académico.
La vulneración del principio de probidad por parte del presidente, está sostenida también en lo que establece el artículo 62 del DFL Nº19.653. Este se refiere a “usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña” y a “hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero”.
“El presidente Sebastián Piñera efectivamente ha dado muchas pruebas de no conocer el límite o, derechamente de no importarle el límite, entre el interés público y el interés particular. Por lo tanto, a nadie podría sorprenderle que él hubiese tomado una decisión para proteger su patrimonio”, afirma Alejandro Usen.
Comprometer gravemente el honor de la nación
El segundo capítulo del libelo apunta a que “el presidente de la República, ha comprometido gravemente el honor de la nación al incumplir obligaciones jurídicas internacionales, así como un grave daño reputacional a la institución de la Presidencia de la República”.
Es decir, en este capítulo acusatorio se invoca la causal de haber comprometido el honor de la nación, por tres grupos de hechos.
Incumplimientos relacionados al acuerdo de Escazú
El primer antecedente que se menciona es la decisión de no suscribir el acuerdo de Escazú. Entendamos los antecedentes. El 4 de marzo de 2018, América Latina y el Caribe hizo historia al adoptar en Costa Rica, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.
Lo que llama la atención es que las negociaciones fueron lideradas por Chile y Costa Rica, convirtiendo a este acuerdo regional en “un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de derechos humanos”.

Mas en sus alcances normativos, el tratado de Escazú podría alterar la tramitación de un proyecto minero, ya que materializa una serie de deberes internos, como que cada parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medioambiente sano, y que toda parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria o administrativa.
Pero, pese a ser Chile el promotor del acuerdo internacional, Sebastián Piñera en plena realización de la COP25 –diciembre de 2019– argumentó que informes preparados por la Cancillería y el Ministerio de Medio Ambiente desaconsejaban firmarlo: “Introducirá una serie de principios no definidos que condicionarán la legislación ambiental, que implica cambios en la legislación que generarán incertidumbre jurídica, que introduce obligaciones para el Estado ambiguas, amplias e indefinidas que dificultan su cumplimiento y, además, que expone a Chile a controversias internacionales por la aplicación directa de sus normas y su carácter ambiguo”.
«Nos encontramos frente a la hipótesis de elusión con el objeto de localizar la mayor parte de las ganancias de capital de la venta de la propiedad de Andes Iron Ltda. de la familia Piñera a la familia Délano en la jurisdicción de baja o nula tributación.»
La acusación señala que, sobre este grave episodio se configura una grave contradicción, que afecta negativamente la imagen del país y el compromiso del Estado de Chile con los derechos humanos.
“La decisión del Gobierno de Chile de no firmar el Acuerdo de Escazú a pesar de haberlo propuesto e invitado a los países de América Latina y el Caribe a celebrar un tratado internacional ambicioso y vinculante, genera un grave daño a la política ambiental y a la política exterior del país. Estimamos se produce un giro inédito que marca una incongruencia respecto de dos de los tres principios de la política exterior chilena, de la ‘promoción de la democracia y el respeto a los derechos humanos’ así como el de la ‘responsabilidad de cooperar’ ante las graves situaciones que, como el cambio climático, las epidemias, y la degradación del medio ambiente, requieren una acción conjunta”, se lee en el documento.
Haber cometido actos perseguidos por tratados internacionales e imagen internacional por los Pandora Papers
En esta parte se menciona “una segunda dimensión fáctica del ilícito constitucional, en relación a conflictos de interés, actos de elusión tributaria por inversiones en paraísos fiscales, frente a los deberes de tratados internacionales en materia de corrupción”.
Así, se argumente que Chile ha firmado distintos tratados para combatir la corrupción, lo que se contrapone con un presidente que habría incurrido en estos actos.
Se menciona en este sentido la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la que hay normas orientadas a “prevenir conflictos de interés” y que son aplicables a “promesas o ventajas” para el funcionario, “o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”.
También se alude a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, que identifica a las operaciones operaciones y actos celebrados en paraísos fiscales como “fuente fecunda para el blanqueo de capitales”.
En cuanto a la legislación interna, se analizan las normas vigentes hoy en día y se plantea la hipótesis de que existió una “elusión con el objeto de localizar la mayor parte de las ganancias de capital de la venta de la propiedad de Andes Iron Ltda. de la familia Piñera a la familia Délano en la jurisdicción de baja o nula tributación (guarida fiscal o paraíso tributario) de Islas Vírgenes Británicas, no observándose una razón de negocios distinta al mero ahorro fiscal”. Con ello se habría logrado eludir el pago de impuestos de primera categoría por 21,25 millones de dólares.
Con todos los antecedentes mencionados anteriormente, se argumenta que Piñera incurrió en “la causal jurídico constitucional contemplada en el art. 52, N°2, letra a) de la Carta Fundamental que hace procedente la acusación constitucional, al comprometer gravemente el honor de la nación al incumplir las obligaciones jurídicas internacionales, derivadas de las propias actividades estatales con la finalidad de suscribir el tratado de Escazú, el que fue desestimado por el presidente acusado, como una manifestación del estatus intocable en regulación ambiental para favorecer el proyecto Dominga, y adicionalmente las reglas de la Convención Interamericana contra la corrupción, en materia de prevención de conflictos de interés y la omisión de ciertas actuaciones propias del cargo, pues se han incumplido deberes internacionales, como asimismo, la desoladora imagen del país, y específicamente su primera magistratura en el contexto de los denominados ‘Pandora Papers’, como es el hecho público y notorio de noticias a nivel mundial”.
Este último hecho, la vergüenza internacional al revelarse la información, no tiene un apartado propio, pero al ser mencionado dentro del texto –aunque sea brevemente– también constituye un argumento dentro de la causal de haber comprometido gravemente el honor de la nación.
Al final del libelo, se pide que la comisión encargada de revisar la acusación cite a 42 personas con el fin de obtener sus opiniones sobre el contenido de la misma. Entre los citados están: Jorge Bermúdez, contralor general de la República; Fernando Barraza, director del SII; Marcela Cubillos, como exministra de Medio Ambiente; Pablo Wagner, exsubsecretario de Minería; Claudio Ibáñez, ex intendente de la región de Coquimbo; Rosendo Yáñez, exseremi de Salud de Coquimbo; Manuel Guerra, exfiscal caso Exalmar; y representantes de OCEANA Chile, Greenpeace y ONG FIMA.
Los plazos que podrían complicar a Piñera
Con respecto a los plazos, existen determinadas etapas que están regladas mientras que otras dependerán del cumplimiento de las anteriores. Lo concreto es que, dentro los tres primeros días, Sebastián Piñera deberá ser notificado de la acusación constitucional.
“A contar de la notificación, el presidente cuenta con un plazo de 10 días para contestar la acusación, que normalmente es una acusación por escrito. El paso siguiente es que el presidente –el acusado– es citado por la comisión informante, o como se le llama en términos periodísticos, la comisión revisora de la acusación”, explica Alejandro Usen.
En paralelo, la Cámara ya sorteó a los cinco diputados que encabezarán la comisión revisora, quienes tienen la misión de analizar el informe y dar cuenta si la acusación procede o no. Y la comisión quedó así: dos oficialistas –Paulina Núñez (de Renovación Nacional) y Virginia Troncoso (independiente, antes de la Unión Demócrata Independiente)– y tres opositores –Raúl Florcita Alarcón (independiente), Pepe Auth (independiente) y Maya Férnandez (del Partido Socialista)–.
Una vez ingresada la contestación del mandatario, se le citará para que comparezca ante la comisión. Piñera no está obligado a asistir personalmente y puede ser reemplazado por sus abogados. Incluso, puede optar por no comparecer. Y ahí, ya tenemos nuevo plazo.
Tras la citación, según el abogado “la comisión informante tiene seis días para emitir su informe que va dirigido a la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Informe que, vale la pena recordar, no es obligatorio. No es vinculante. Es una mera recomendación, o si me permiten decir así, apenas una opinión de los diputados que integraron esa comisión”.
Y una vez que la comisión evacúa su informe, la mesa de la Cámara debe citar a una sesión especialmente convocada al efecto para tratar la acusación constitucional. No hay un plazo determinado, pero tiene que ser la siguiente sesión disponible en la tabla de la semana.
“Si se rechaza, el proceso concluye de inmediato y termina ahí mismo. En el caso de ser acusado el presidente se requiere de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, o sea, se requiere de los votos de 78 diputados para dar lugar a la acusación”, dice el abogado.
Ahora, si la Cámara da a lugar a la acusación –lo cual es probable porque la oposición estaría alineada ya para ello–, se producen de inmediato dos efectos. El primero y más importante, es que el mandatario quedaría inmediatamente suspendido de sus funciones durante un plazo de 30 días –asume el ministro del Interior con el título de vicepresidente de la República–, independientemente si el Senado demora ese tiempo o más en ver la acusación. El proceso continúa.
[Después de la publicación de esta nota, el martes 9 de noviembre la Cámara de Diputados aprobó la acusación constitucional. Sin embargo, Piñera no quedó suspendido al no deliberar la Cámara sobre este tema y usarse otra interpretación jurídica respecto a este precepto].
“Es importante tener presente la magnitud de tener un presidente de la República constitucionalmente acusado y la magnitud de la suspensión, porque de darse lugar a la acusación sería la primera vez que tendríamos un presidente de la República en la cual el Congreso Nacional dio lugar a la acusación. Ni en los días más complicados del gobierno de la Unidad Popular, el Congreso Nacional estuvo disponible para dar lugar a una acusación constitucional contra Salvador Allende”, sostiene el académico.
El Senado también debe convocar una sesión especial para dar a conocer la acusación y votar. “En esa sesión se vota la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Dice la Constitución que el Senado resuelve como jurado. ¿Qué importancia tiene eso? Resolver como jurado implica que no está sujeto el Senado a fundamentar, a explicar o a motivar su voto. Es un voto con libre convicción, por eso dice que resuelve como jurado”.
Sin embargo, en este caso el quórum es más alto. Es de 2/3 de los senadores en ejercicio. Sumando y restando, teniendo en cuenta que existen 43 senadores en ejercicio, se requiere de 29 votos para finalmente condenar al acusado, el presidente de la República, con lo que sería destituido. Sin embargo, en este caso se necesitarían votos de senadores del oficialismo, lo que al menos por ahora se ve difícil.
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