La polémica por los plebiscitos dirimentes en la Convención explicada

Mientras para algunos este mecanismo podría retrasar la construcción de la nueva carta magna, para otros ayudaría trastrabar discusiones claves del debate constitucional. Para que pueda ser utilizado se requiere una reforma en el Congreso a la actual Constitución.


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Es en una instancia inédita, al igual que la misma Convención Constitucional, nunca antes utilizada en Chile. Nos referimos a los plebiscitos dirimentes, un mecanismo al que el Pleno dio luz verde la semana pasada para algunas materias y que hoy sigue generando dudas respecto a su efectividad y urgencia.

Pero, ¿de qué se trata? El plebiscito dirimente propone que frente a proyectos de normas que no alcancen un quórum de 2/3 –103 votos actualmente–, pero sí los 3/5 –más de 93 votos–, se convoque a una votación popular que determine la aprobación o rechazo de tal iniciativa. Así se lograrían destrabar a través de la ciudadanía discusiones sobre temas relevantes del debate constitucional.

El texto aprobado –por 107 votos a favor, 42 en contra y cuatro abstenciones– forma parte del reglamento de participación ciudadana y establece que “la Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento”.

Sin embargo, esta decisión ha generado fuertes discrepancias, entendiendo que los 155 convencionales fueron elegidos para efectivamente representar a los chilenos en la construcción de esta nueva carta magna. Entonces, ¿es necesario acudir al voto popular para ciertos casos? ¿Qué tan efectivo es? ¿Quiénes están a favor y quiénes en contra? ¿Cómo nace incluir este mecanismo?

Opiniones cruzadas por inédita propuesta

Para Gerardo Vergara, académico de Administración Pública de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), este mecanismo nunca antes utilizado en la historia constitucional chilena “puede ser una innovación jurídica de sectores vinculados al PC, integrantes de la ex Lista del Pueblo, entre otros, que buscaría aparentemente mayor participación e involucramiento de los ciudadanos en este proceso”.

El abogado y académico de la Universidad Central (UCEN), José Ignacio Núñez, señala que “si bien se trata de una propuesta que no fue aprobada en el acuerdo por la Paz Social y por la Nueva Constitución, ni propuesta por la Mesa Técnica que elaboró las bases para la reforma constitucional para la actual regulación del proceso constituyente contenidas en el Capítulo XV de la Constitución, es una propuesta compartida por diversos convencionales de centro y centro izquierda”.

Ahora bien, la opción de utilizar plebiscitos dirimentes sí fue aprobado en el reglamento de la Convención, pero se requieren reformas para llevarla a cabo ya que esta prerrogativa no está contemplada en el artículo 133 de la actual Constitución Política, que expresa: “La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”.

Independiente de la intención, para Vergara los tiempos de tramitación de una reforma constitucional en el corto plazo no presentan viabilidad política con la actual conformación del Congreso. Por ello propone, incluso, que la estrategia debiese esperar la instalación del próximo Parlamento en marzo de 2022, y dependiendo de la composición política y la voluntad de quien lo presida, se negocie dicha reforma.

“Actualmente se ve lejana la posibilidad de plasmarse en una realidad, teniendo presente que es en 2022, entre marzo y julio, que termina el periodo de trabajo de la Convención Constitucional. Creo que los tiempos no darán para implementar esta iniciativa”, señala el académico UTEM.

Y ese sería el escenario ideal para quienes hoy critican la medida, como los convencionales de Vamos por Chile. Recordemos que posterior a su aprobación, habían criticado duramente la medida, al punto de acudir a la Corte Suprema para anularla. Para ello, necesitaban 39 firmas, pero solamente lograron 37, correspondientes a los convencionales de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Renovación Nacional (RN), Evópoli y el independiente Rodrigo Logan.

abrazo de Bassa y Loncon reglamento
Abrazo de Elisa Loncon y Jaime Bassa tras aprobación del reglamento. CRISTINA DORADOR - TWITTER

La convencional por el distrito 11, Marcela Cubillos (UDI) manifestó a Pauta que la iniciativa era la “violación más grande que se consagraría en esta discusión reglamentaria a lo que son las reglas del juego aprobadas en el acuerdo de noviembre y plebiscitadas en octubre pasado. Esto no está contemplado en ninguna parte y altera la esencia del proceso constituyente: la búsqueda de acuerdos amplios a través de los 2/3″.

Sin embargo, para Gerardo Vergara “se debe dejar en claro que el quórum de los 2/3 es fruto de un acuerdo político entre los actores que estaban siendo cuestionados como parte del poder político en el contexto de la crisis social, política y económica que vivía Chile el año 2019”.

Continúa: “No es un mecanismo conversado con los ciudadanos ni legitimado en un plebiscito nacional, teniendo presente que aquello no tiene un parto inocuo, sino que es un parto forzado por las circunstancias de salvar el sistema democrático que estaba amenazado, por lo que no es extraño que los convencionales electos que mayoritariamente no representan a los grupos políticos ni al sistema político chileno, buscaran modificar dicho acuerdo”.

«Puede debilitarse la deliberación política al interior de la Convención toda vez que siempre se contaría con esta salida alternativa. Con todo, esto de ninguna manera afecta la legitimidad del trabajo de la Convención.»

José Ignacio Núñez, abogado y académico de la Universidad Central (UCEN).

¿Qué tan efectiva podría ser esta medida?

El abogado José Ignacio Núñez sostiene que el plebiscito dirimente puede ser efectivo en la medida que resuelve vía democracia directa los desacuerdos que se adopten en un sistema de democracia representativa.

“Pero recordemos que una de las bases del proceso constituyente fue justamente elegir a representantes para que adoptasen las decisiones a nuestro nombre. En este sentido, puede debilitarse la deliberación política al interior de la Convención toda vez que siempre se contaría con esta salida alternativa. Con todo, esto de ninguna manera afecta la legitimidad del trabajo de la Convención”, añade.

Lo cierto es que en distintos países, incluido Chile en el pasado, se ha hecho uso de plebiscitos para aprobar o rechazar textos constitucionales, pero en ninguno el mecanismo ha sido empleado durante la discusión de la propuesta de un texto constitucional.

También hay casos donde esta herramienta se ha utilizado estando vigente una Constitución, como en Colombia en 2016, cuando se realizó el plebiscito para refrendar el Acuerdo de paz al que llegaron el Gobierno y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Ganó la opción no, por 50,2% contra 49,7%. Al ser vinculante, implicaba reformas constitucionales de haber sido aprobado.

El académico de Administración Pública de la UTEM es enfático en señalar que “lo más prudente para avanzar es generar acuerdos amplios que permitan consensos, y la técnica legislativa de los 2/3 me parece lo más aconsejable bajo las actuales circunstancias y tener en agosto del 2022 el plebiscito de salida, aprobar nuestra Nueva Constitución, y que el nuevo Parlamento y presidente/a se dedique a su implementación”.

Agrega: “La crisis social, económica y política, si bien ha disminuido en las calles, aún está en ciernes y cualquier paso en falso que afecte la confianza puesta en esta salida política, puede generar un estallido social de mayores envergaduras que el que vimos en los últimos años en Chile, o una polarización que afecte la gestión del nuevo Gobierno”.

Al preguntarle al abogado UCEN, José Ignacio Núñez, sobre cuál considera que es el mejor mecanismo para construir la nueva carta marga –plebiscito o 2/3– respondió que pueden ser ambas.

“Algunos dirían que la convocatoria a plebiscito ralentizaría en trabajo de la Convención, en cambio, otros sostienen pueden ser una vía que permita evitar discusiones demasiado prolongadas respecto de temas que serán objeto a ardua disputa”, concluye.

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